Portal de Transparencia
Estructura organizativa política
ORGANIGRAMA DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO Y AMÍO 2019 - 2023 |
|
ALCALDESA |
Ana María Arias González |
1º TENIENDE DE ALCALDE Y CONCEJAL DE OBRAS, SERVICIOS Y PERSONAL |
Javier Álvarez Robla |
2º TENIENTE DE ALCALDE Y CONCEJAL DE JUVENTUD, DEPORTES Y FIESTAS |
Margarita Ana García Diez |
CONCEJAL DE OBRAS Y SERVICIOS |
Ángel Gutiérrez García |
CONCEJAL DE ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Josefina Diez Rodríguez |
VOCALES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS |
Javier Álvarez Robla Ángel Gutiérrez García Josefina Diez Rodríguez Alberto García Vila |
REPRESENTANTES EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS OMAÑA – LUNA |
Ana María Arias González Ángel Gutiérrez García Josefina Diez Rodríguez |
REPRESENTANTES EN EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CUATRO VALLES |
Titular: Ana María Arias González Suplente: Javier Álvarez Robla |
REPRESENTANTES EN LA ASOCIACIÓN LEONESA DEL CAMINO OLVIDADO A SANTIAGO (VIEJO CAMINO) |
Ana María Arias González |
REPRESENTANTES EN LA ASOCIACIÓN GESTORA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA VALLES DE OMAÑA Y LUNA |
Titulares: Ana María Arias González Margarita Ana García Diez Josefina Diez Rodríguez Suplentes: Javier Álvarez Robla Ángel Gutiérrez García |
REPRESENTANTES EN EL CEIP LA BIESCA DE LA MAGDALENA |
Titular: Ana María Arias González Suplente: Javier Álvarez Robla |
REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE SALUD DE LA MAGDALENA |
Titular: Javier Álvarez Robla Suplente: Ana María Arias González |
GRUPO MUNICIPAL POPULAR – PP |
Francisco Javier Diez Arias Alberto García Vila |
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA-PSOE |
Ana María Arias González Javier Álvarez Robla Margarita Ana García Diez Ángel Gutiérrez García Josefina Diez Rodríguez |
La Corporación municipal se compone de 7 miembros: La Alcaldesa-Presidenta y 6 Concejales. La Corporación actual es fruto de las pasadas elecciones municipales de mayo de 2019. En la actualidad, 5 concejales, del Partido Socialista Obrero Español, componen el Equipo de Gobierno. La oposición está compuesta por los 2 concejales restantes, del Partido Popular. Los 2 grupos municipales con representación en el Pleno son:
Grupo Municipal Socialista (PSOE) del Ayuntamiento de Soto y Amío.
Integran, este Grupo Político (PSOE) los siguientes Concejales:
Designando como Portavoz del citado Grupo Político a D. Javier Álvarez Robla y como Portavoz Suplente a Dª. Margarita Ana García Diez.
Grupo Político Popular.
Integran, este Grupo Político (PP) los siguientes Concejales:
D. Javier Diez Arias.
D. Alberto García Vila.
Designando como Portavoz del citado Grupo Político a D. Alberto García Vila y como Portavoz Suplente a D. Javier Diez Arias.
En el Ayuntamiento de Soto y Amío existen órganos de gobierno con competencias decisorias y órganos complementarios.
A) Los Órganos de Gobierno con competencias decisorias, son:
La Alcaldesa. (Dª. Ana María Arias González del Partido Socialista Obrero Español). La Alcaldesa tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
- Representar al Ayuntamiento.
- Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcaldesa, Presidentes y Vicepresidentes de Comisiones Informativas, Presidentes de las Junta Municipales, Alcaldes de Barrio, etc.
- Dirigir el gobierno y la administración municipales.
- Como jefe de la Administración municipal: dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; sancionar las infracciones de las Ordenanzas municipales; dictar bandos; la jefatura superior del personal de la Corporación, etc.
- Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, etc.
Los Tenientes de Alcalde. Mediante Decreto de la Alcaldía 2019/170, de fecha 2 de julio, por el que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 41.3 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, de 28 de noviembre, se nombran Tenientes de Alcalde a los concejales que se relacionan y en el orden que se establece:
1.er Teniente de Alcalde: D. Javier Álvarez Robla
2º Teniente de Alcalde: Dª. Margarita Ana García Diez
Los Tenientes de Alcalde sustituirán, de forma automática cuando se den los supuestos legales que la motiven sin necesidad de que por la Alcaldesa se confiera delegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia o enfermedad, en la totalidad de sus funciones y por el orden del nombramiento arriba expresado, así como para desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía, hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
El Pleno del Ayuntamiento.
El Pleno del Ayuntamiento, integrado por la Alcaldesa y los Concejales, es el órgano supremo del gobierno y la administración municipal. El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
- El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
- Alteración del término municipal.
- Cambio de nombre del Municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
- Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
- La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
- La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, etc.
La Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo del Pleno de la Corporación de 8 de julio de 2019, es el órgano que, bajo la presidencia de la Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas.
Compuesta por la Alcaldesa y los Tenientes de Alcalde, en la actualidad, son dos. Las reuniones de la Junta de Gobierno Local son ordinarias y se celebraran en la primera y segunda quincena de cada mes, facultando a la Alcaldesa para fijar su día y hora. Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que se estime oportuno, conforme a la legalidad vigente.
Mediante Decreto de la Alcaldía 219/171, de fecha 2 de julio, por el que, se nombra integrantes Junta de Gobierno y delegación de atribuciones en la misma:
Miembros de la Junta de Gobierno:
Alcaldesa: Dª Ana María Arias González
Delegación de atribuciones:
1.- Como atribución propia: La asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
2.- Como atribuciones delegadas por la Alcaldía:
- Representar al ayuntamiento
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Delegar en la Junta de Gobierno las competencias recogidas en la «Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales» del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre y cuando se configuren como delegables.
Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, se delega en la Junta de Gobierno, todas las competencias previstas que el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece como delegables, las enunciadas en los apartados j), k), m), ñ) y q).
B) Los Órganos Municipales Complementarios son:
La Comisión Especial de Cuentas, que estará integrada por 4 miembros corporativos, Grupo Socialista: D. Javier Álvarez Robla, D. Ángel Gutiérrez García y Dª. Josefina Diez Rodríguez, Grupo Popular: D.Alberto García Vila, y con las competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Bases del Régimen Local, para el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de cada ejercicio antes de que se sometan a la aprobación del Pleno.
Su régimen de funcionamiento será el regulado en los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización y en lo no previsto se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno.
El Ayuntamiento no tiene Sociedades Mercantiles, ni Entidades públicas ni Fundaciones.
Otras entidades de ámbito distinto al municipio:
Mancomunidad de Municipios Omaña-Luna, siendo sus fines según el artículo 3° de sus Estatutos:
1.- Son fines de la Mancomunidad:
a) Servicio de recogida domiciliaria de basura.
b) Servicio de abastecimiento de agua a localidades.
c) Servicio de limpieza de nieve para acceso a los núcleos de población.
d) Servicio de desatasco en las redes públicas de saneamiento.