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Estructura organizativa política

 

ORGANIGRAMA DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO Y AMÍO

2019 - 2023

ALCALDESA

Ana María Arias González

1º TENIENDE DE ALCALDE Y CONCEJAL DE OBRAS, SERVICIOS Y PERSONAL

Javier Álvarez Robla

2º TENIENTE DE ALCALDE Y CONCEJAL DE JUVENTUD, DEPORTES Y FIESTAS

Margarita Ana García Diez

CONCEJAL DE OBRAS Y SERVICIOS

Ángel Gutiérrez García

CONCEJAL DE ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Josefina Diez Rodríguez

VOCALES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Javier Álvarez Robla

Ángel Gutiérrez García

Josefina Diez Rodríguez

Alberto García Vila

REPRESENTANTES EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS OMAÑA – LUNA

Ana María Arias González

Ángel Gutiérrez García

Josefina Diez Rodríguez

REPRESENTANTES EN EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CUATRO VALLES

Titular: Ana María Arias González

Suplente: Javier Álvarez Robla

REPRESENTANTES EN LA ASOCIACIÓN LEONESA DEL CAMINO OLVIDADO A SANTIAGO (VIEJO CAMINO)

Ana María Arias González

REPRESENTANTES EN LA ASOCIACIÓN GESTORA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA VALLES DE OMAÑA Y LUNA

Titulares: Ana María Arias González

Margarita Ana García Diez

Josefina Diez Rodríguez

Suplentes: Javier Álvarez Robla

Ángel Gutiérrez García

REPRESENTANTES EN EL CEIP LA BIESCA DE LA MAGDALENA

Titular: Ana María Arias González

Suplente: Javier Álvarez Robla

REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE SALUD DE LA MAGDALENA

Titular: Javier Álvarez Robla

Suplente: Ana María Arias González

GRUPO MUNICIPAL POPULAR – PP

Francisco Javier Diez Arias

Alberto García Vila

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA-PSOE

Ana María Arias González

Javier Álvarez Robla

Margarita Ana García Diez

Ángel Gutiérrez García

Josefina Diez Rodríguez

La Corporación municipal se compone de 7 miembros: La Alcaldesa-Presidenta y 6 Concejales. La Corporación actual es fruto de las pasadas elecciones municipales de mayo de 2019. En la actualidad, 5 concejales, del Partido Socialista Obrero Español, componen el Equipo de Gobierno. La oposición está compuesta por los 2 concejales restantes, del Partido Popular. Los 2 grupos municipales con representación en el Pleno son:

Grupo Municipal Socialista (PSOE) del Ayuntamiento de Soto y Amío.
Integran, este Grupo Político (PSOE) los siguientes Concejales:

Dª. Ana María Arias González. 
D. Javier Álvarez Robla          
Dª. Margarita Ana García Diez. 
D. Ángel Gutiérrez García.     
Dª. Josefina Diez Rodríguez.
Designando como Portavoz del citado Grupo Político a D. Javier Álvarez Robla y como Portavoz Suplente a Dª. Margarita Ana García Diez.

Grupo Político Popular.
Integran, este Grupo Político (PP) los siguientes Concejales:
D. Javier Diez Arias.
D. Alberto García Vila.
Designando como Portavoz del citado Grupo Político a D. Alberto García Vila y como Portavoz Suplente a D. Javier Diez Arias.

En el Ayuntamiento de Soto y Amío existen órganos de gobierno con 
competencias decisorias órganos complementarios.

ALos Órganos de Gobierno con competencias decisorias, son:

La Alcaldesa. (Dª. Ana María Arias González del Partido Socialista Obrero Español). La Alcaldesa tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
-  Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
-  Representar al Ayuntamiento.
-  Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcaldesa, Presidentes y Vicepresidentes de Comisiones Informativas, Presidentes de las Junta Municipales, Alcaldes de Barrio, etc.
-  Dirigir el gobierno y la administración municipales.
-  Como jefe de la Administración municipal: dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; sancionar las infracciones de las Ordenanzas municipales; dictar bandos; la jefatura superior del personal de la Corporación, etc.
-  Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, etc.

Los Tenientes de Alcalde. Mediante Decreto de la Alcaldía 2019/170, de fecha 2 de julio, por el que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 41.3 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, de 28 de noviembre, se nombran Tenientes de Alcalde a los concejales que se relacionan y en el orden que se establece:  

1.er Teniente de Alcalde: D. Javier Álvarez Robla

2º   Teniente de Alcalde: Dª. Margarita Ana García Diez 

Los Tenientes de Alcalde sustituirán, de forma automática cuando se den los supuestos legales que la motiven sin necesidad de que por la Alcaldesa se confiera delegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia o enfermedad,  en la totalidad de sus funciones y por el orden del nombramiento arriba expresado, así como para desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía, hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.


El Pleno del Ayuntamiento. 
El Pleno del Ayuntamiento, integrado por la Alcaldesa y los Concejales, es el órgano supremo del gobierno y la administración municipal. El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

-  El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
-  Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
-  Alteración del término municipal.
-  Cambio de nombre del Municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
-  Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
-  Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
-  La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
-  La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
-  La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
-  La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, etc. 

La Junta de Gobierno Local.  

La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo del Pleno de la Corporación de 8 de julio de 2019,  es el órgano que, bajo la presidencia de la Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas.

Compuesta por la  Alcaldesa y los Tenientes de Alcalde, en la actualidad, son dos. Las reuniones de la Junta de Gobierno Local son ordinarias y se celebraran en la primera y segunda quincena de cada mes, facultando a la Alcaldesa para fijar su día y hora. Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que se estime oportuno, conforme a la legalidad vigente.

Mediante Decreto de la Alcaldía 219/171, de fecha 2 de julio, por el que, se nombra  integrantes Junta de Gobierno y delegación de atribuciones en la misma:

Miembros de la Junta de Gobierno:

Alcaldesa: Dª Ana María Arias González

1er Teniente de Alcalde: D. Javier Álvarez Robla
2º  Teniente de Alcalde: Dª. Margarita Ana García Diez

Delegación de atribuciones:

1.- Como atribución propia: La asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

2.- Como atribuciones delegadas por la Alcaldía:

-   Representar al ayuntamiento

-   Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

-   Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

-   Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-   La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

-   El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

-   Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

-   Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

 Delegar en la Junta de Gobierno las competencias recogidas en la «Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales» del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre y cuando se configuren como delegables.

Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, se delega en la Junta de Gobierno, todas las competencias previstas que  el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local  establece como delegables, las enunciadas en los apartados j), k), m), ñ) y q).

B) Los Órganos Municipales Complementarios son: 

La Comisión Especial de Cuentas, que estará integrada por 4 miembros corporativos, Grupo Socialista: D. Javier Álvarez Robla, D. Ángel Gutiérrez García y Dª. Josefina Diez Rodríguez, Grupo Popular: D.Alberto García Vila, y con las competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Bases del Régimen Local, para el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de cada ejercicio antes de que se sometan a la aprobación del Pleno.
Su régimen de funcionamiento será el regulado en los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización y en lo no previsto se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno.
El Ayuntamiento no tiene Sociedades Mercantiles, ni Entidades públicas ni Fundaciones.

Otras entidades de ámbito distinto al municipio: 

Mancomunidad de Municipios Omaña-Luna
, siendo sus fines según el artículo 3° de sus Estatutos:
1.- Son fines de la Mancomunidad:
    a) Servicio de recogida domiciliaria de basura.
    b) Servicio de abastecimiento de agua a localidades.
    c) Servicio de limpieza de nieve para acceso a los núcleos de población.
    d) Servicio de desatasco en las redes públicas de saneamiento.

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  • Ayuntamiento: 987 581 554
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